nes que á ellas se refieren, segun todo consta en el acta de foja 76 vuelta. Con lo alegado y probado por las partes.
Y considerando: 4" Que segun el artículo 45 de la Ley de 13 de Setiembre de 1866, los bienes deben regularse por el valor que hubieren tenido si la obra no hubiere sido ejecutada ni aún autorizada.
2" Que segun las esplicaciones dudas por los peritos refiriéndose úá la primera partida de la tasacion de foja 57, el precio fijado al terreno que se lo espropia al Sr. Contreras es de conformidad á lo dispuesto por la Ley de Espropiacion.
3" Que las tasaciones presentadas tanto por el Procurador Fiscal como por el Comisionado Nacional, esto es, las avaluaciones hechas en el terreno del Sr. Contreras para el pago de Contribucion Directa ó Territorial (informe de foja 52 vuelta) ; el valor que Contreras pagó por esos terrenos a! Sr, Adan Zaballa (posiciones de foja 63), y las tasaciones hechas en los terrenos que se llamaban de la Quinta Normal (informe de foja 66), no es una prueba que el precio fijado por los peritos á los terrenos que se espropian no sea el verdadero: 1" Porque las avaluaciones para el pago de impuestos no «s siempre el justo precio, siendo estas hechas por comisiones de vecinos, muchas veces no peritos, por lo que adolecería de los mismos defectos que se impugnan, y en la disyuntiva debe estarse á la avaluación pericial, pues ejerciendo un ucto de su profesion, su dictámen tiene más autoridad que los que no lo son; 2° Porque tampoco es el precio, porque la propiedad fué comprada por Contreras en venta privada, porque siendo hechas estas por necesidad del comprador ó vendedor influye para que el precio dado sea mayor ú menor, sin que sea el verdadero, el cual lo constituye el que corrientemente se puede comprar y vender, y este no está probado en autos ; 3° Porque los terrenos fiscales de la Quinta Normal fueron avaluados por el Ingeniero principal de Gobierno, segun el informe de foja 76, y estando en
Compartir
60Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1887, CSJN Fallos: 31:409
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-31/pagina-409
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 31 en el número: 409 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos