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Fallos: 31:414 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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pitan se presentaron los S°° Rolleri y Hermano, entablando contra él demanda ordinaria, para que en oportunidad se le condene al pago de la suma espresada, sus intereses moratorios y las costas del juicio (foja 1", autos corrientes).

5" Que los S° Stuart Williams y C" representantes del demandado, contestaron á foja 7 alegando en su defensa, que las cláusulas puestas al dorso del conocimiento aceptado por el cargador y que por lo tanto constituyo el contrato entre las partes se encuentra la de peso y contenido ignorado, en cuyo caso segun la letra de la última parte del artículo 1206 del Código de Comercio, ninguna accion compete al cargador por faltas, mermas, roturas, eto., pues cumple el Capitan entregando lo que se encuentra dentro del buque, de pertenencia del cargador; que, además, otra de las cláusulas del conocimiento establece, que el buque no responderá de roturas ni mermas, ni nada, aunque proceda de defecto en lanestiva, de modo que tambien carece de accion Rolleri Hermano por las faltas constatadas en la pericia, mientras no se alegue y pruebe que hubo robo ó baratería á bordo; y por último quelo que faltaría de los cascos, que se dice son espiches y tapones removidos, no llegaría á 100 pesos, mientras que se demanda por valor do 806 pesos 98 centavos, provenientes de causas, por las que es absolutamente irresponsable el Capitan, pidiendo, en consecuencia, la absolucion de la demanda con costas al actor, 6" Que la causa fué recibida á prueba habiéndose producido en el término de ley la que indica el certificado de foja...

Y considerando: 4° Que no habiéndose presentado póliza de fletamento que determine la estension de los derechos y obligaciones recíprocas de las partes, los conocimientos exhibidos de fojas 7 y 8(espediente agregado), constituyen la regla ála cual deben someterse, como á la ley misma, en virtud de lo dis= puesto en los artículos 1492 y 1193 del Código de Comercio.

2" Que si bien es cierto que dichos conocimientos llevan la

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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:414 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-31/pagina-414

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