Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 31:385 de la CSJN Argentina - Año: 1887

Anterior ... | Siguiente ...

está demostrada con el interdicto de amparo en la posesion que aquel dedujo el año ochenta y tres contra esta Provincia, y en el cual obtuvo sentencia favorable; y lo está tambien con la accion de reivindicacion deducida por don Cárlos Casado, sucesor de Santa Fé, por una fraccion de los mismos terrenos, que se encontraba dentro de los límites de dicha Provincia, Tercero : Que la eficacia de esta prueba en el presente juicio no puede ser dudosa, porque si el hecho de la posesion de Salas es una verdad respecto del Gobierno de la Provincia de Santa Fé y del señor Casado, no puede racionalmente decirse que no lo sea respecto de los señores Casey y Runciman, sucesores particulares de dicha Provincia, por el hecho de no haberse presentado esa prueba en este juicio mismo, y mo obstante haberse hecho mérito de ella, refiriéndose al juicio posesorio.

Cuarto: Quelas espresadas tierras se hallan dentro del perímetro que pdr el compromiso arbitral se fijó como objeto de la cuestion entre las Provincias compromitentes, y al cual se refiere lo estipulado en las cláusulas sexta y sétima de dicho compromiso.

Quinto: Que por la cláusula sexta se establece: « que el fallo del Tribunal Arbitral sobre límites jurisdiccionales de las Provincias contratantes, no alterará en ningun caso los derechos de los particulares subsistentes en la fecha de este convenio, siempre que hayan sido legítimamente adquiridos s , Sezto: Que lo estipulado en estas cláusulas sería de todo punto ineficaz, si cada una de dichas Provincias, haciendo valer los derechos que indudablemente tendrían sobre los terrenos que resultasen en su territorio, vendiese á otro estos mismos terrenos enajenados ya por las otras Provincias, y despojase así de sus derechos á los particulares que los hubiesen adquirido de estas legítimamente.

Sétimo: Que este resultado, que en manera alguna puede E 5

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

54

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1887, CSJN Fallos: 31:385 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-31/pagina-385

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 31 en el número: 385 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos