la demandante ; y aceptada la declinatoria por el juez de primera instancia, pidió ante el juez federal la revocacion de las dos medidas mencionadas.
Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Octubre 25 de 1886.
Vistos: habiendo esta parte reproducido en el presente escrito su demanda de foja... y traslado de ella á D. Juan Bolling ; y en cuanto al desembargo de la propiedad reclamada, y suspension del juicio de desalojo, por los fundamentos aducidos en el escrito de foja 42 y teniendo además presente que la accion deducida no se apoya en escritura pública ú otra prueba fohaciente que justifique la accion deducida, déjanse sin efecto dichas medidas.
Virgilio M. Tedin.
Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 23 de 1887.
Vistos: por sus fundamentos, se confirma con costas el auto apelado de foja cuarenta y ocho; y próévia reposicion de sellos, devuélvanse.
J. B. COROSTIAGA.—J. DOMINGUEZ. —
ULADISLAO FRIAS, —FEDERICO JBAR-
GÚREN.—C. S. DE LA TORRE.
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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:390
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