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Fallos: 31:380 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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Por estas consideraciones, que manifiestan que el Juez de Seccion de Corrientes no ha debido desprenderse de la presente causa, y no obstante la opinion del Fiscal, este Juzgado se abstiene de conocer en ella, y devuélvase á dicho Juez, pidiéndole al mismo tiempo, que, caso de disconformidad, la pase ú la Suprema Corte á los efectos que corresponde.

D. Quiroya.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La jurisdiccion es un atributo de la soberanía, que puede el soberano depositar y distribuir en la forma que más estime conveniente. ' Cuando dos naciones, ú dos fracciones de una, se reunen 6 separan, es materia convencional establecer qué jueces han de conocer de las causas pendientes ; diré mejor, es este un punto cuya solucion pende de la discrecion de los poderes que inter— vienen en la nueva creicion, no de derechos inherentes á los territorios unidos ú separados.

La práctica entre nosotros ha sido varia, Al organizarse la justicia federal, las causas pendientes ante los Tribunales de Provincia continuaron ante los mismos, aunque por las personas ó la materia correspondieran 4 la jurisdiccion nacional (art, 22 de la Ley de Jurisdiccion y Competencia).

Federalizado el municipio de la Capital, los asuntos de jurisdiccion federal que tramitaban ante los Tribunales de la Provincia de Buenos Aires, pasaron ú los Jueces que con este motivo se creaban, mientras que los asuntos pendientes ante la Corte

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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:380 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-31/pagina-380

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