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Fallos: 31:384 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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vendidos á Salas 6 Coca por la provincia de Córdoba; que esta venta real y efectiva no puede comprobarse con solo exhibir una escritura que se refiere á un plano administrativo y á puntos y posiciones puramente ideales del terreno, sinó con la ubicacion real de la propiedad vendida, en que conste el trazado de líneas y fijacion de mojones legalmente practicada, que aún en el supuesto de haberse probado estos hechos, siempre resultaría que vi Salas ni Coca han podido adquirir derecho alguno sobre los terrenos vendidos por la provincia de Córdoba, desde que, segun el laudo de la Suprema Corte, dichos terrenos pertenecían á la provincia de Santa Fé; que el compromiso arbitral es un simple contrato que no puede oponerse á terceros, ni invocarse por ellos; pues solo obliga ú las partes que lo celebraron y á sus sucesores universales; que como simple contrato no ha podido transferir ningun derecho real; pues estos no se adquieren sinó por la tradicion de la cosa, hecha por el propietario que tenga capacidad para enajenar, y esta tradicion no se ha hecho por la provincia de Sauta Fé, único propietario de los terrenos ubicados en su territorio, Y considerando: Primero: Que las ventas hecha por la Provincia de Córdoba á don Miguel 'T. Salas de ciento y tantas legua: de campo, de que formon parte las veinte leguas vendidas por éste ú Cocs, tuvo lugar el diez y siete de Julio de mil ochocientos setenta y nueve, es decir, dos años próximamente antes del compromiso arbitral de cinco de Marzo de mil ochocientos ochenta y uno, y la hecha por la provincia de Santa Fé ú don Javier Arrufó, en cuyos derechos sucedieron los señores Casey y Runciman, se efectuó el primero de Julio de mil ochocientos ochenta y dos, es decir, más de un año despues de la fecha de dicho compromiso.

Segundo: Que la posesion real y efectiva de Salas en los terrenos que le vendió la provincia de Córdoba, así como la ubicacion de una parte de ellos en la jurisdiccion de Santa Fé,

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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:384 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-31/pagina-384

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