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Fallos: 31:381 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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Suprema de la misma Provincia, á cualquiera jurisdiccion á que pertenecieran, quedaron á la resolucion de la misma (art. 309, 310 y 311 de la loy de Diciembre de 1881).

No habiendo determinado la ley que federalizó el territorio de Misiones qué jueces conocerían de las causas pendientes, incumbe á la discrecion de esta Corte, en defecto de otro poder resolverlo. La eleccion no es para mí difícil ni dudosa.

Radicado el juicio ante el Juzgado de Corrientes, próximo ú terminar despues de larguísima tramitacion, sería contrario ú todo principio de buena administracion pasarlo ú un nuevo Juez, para principiar de nuevo.

Pienso por esto, que debe V, E, resolver esta contienda or— denando que el Juzgado de Corrientes continúe sus procedimientos.

Eduardo Costa, Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 21 de 1887.

Vistos: Vido el señor Procurador General, y por los fundamentos del auto del Juez de Seccion de Corrientes de foja ciento cinco vuelta, se declara que el Juez competente para conocer en esta causa, es el letrado del territorio nacional de Misiones. Remítansele, en consecuencia, los autos, y hagase saber al Juez de Seccion de Corrientes.

J. B. GOROSTIAGA. — 3. DOMINGUEZ. —
ULADISLAO FAS. — FEDERICO

IBANGUNEN. — C. $. DE LA TORRE.

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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:381 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-31/pagina-381

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