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Fallos: 31:379 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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legal que diga que el conocimiento de los asuntos pendientes ante el Juzgado de Seccion de Corrientes pase á este, existiendo el precedente establecido por la ley de Setiembre 14 de 4863, que mandaba terminar y fenecer en los tribunales provinciales ante quienes pendían, las causas que pertenecían á la jurisdiccion nacional que se creaba ; disposicion que obe= deció á razones de buena administracion de justicia, no obstante que la division de la jurisdiccion en ese caso afectaba la soberanía misma, El Juez de Seccion de Corrientes, hallándose penetrado del asunto por el conocimiento que desde el principio tomó, habiendo presenciado todos aquellos actos del procesado capaces de revelar algun indicio de culpabilidad 6 inocencia, como la impresion que sus preguntas ú observaciones pueden haberle causado en la declaracion y confesion, es quien se halla en situacion de poder mejor apreciar y juzgar, sin que pueda decirse en ningun momento que la accion de la justicia se desvirtúa, puesto que, teniendo que aplicar las mismas leyes, le aplicará tambien la misma pena.

2" Que por otra parte, no es sério que consentida la providencia en que el Juez se declara competente, pueda admitir despues la incompetencia deducida por las partes, 6 declararla de oficio. En los más modernos Códigos se encuentran disposiciones esMsas que coartan esta libertad tan perjudicial é ¡mprupia de la marcha regular de los juicios.

3" Que tampoco es sério que hallándose un proceso listo para sentencia, y apurados todos sus trámites por procedimientos que pueden ser distintos de los que corresponden á otro Juzgado, aquel se desprenda de él con grave perjuicio del enjuiciado, quien tendría que soportar lus demoras ú que indudablemente habría que sujetar el proceso, para dar al reo ocasion de alegar nuevamente sobre la prueba, dada la forma en que debió hacerlo ante un juez distinto del que vendría á resolver.

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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:379 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-31/pagina-379

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