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Fallos: 31:378 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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petente ó que ha dejado de ser competente, por cuyo motivo se puede promover la competencia, cualquiera que sea el estado del juicio, antes de pronunciada la sentencia, por sér la jurisdiccion de órden público (Tejedor, Derecho Criminal, 2 parte, N° 94), se declara por estos motivos y lo espuesto y pedido por el Procurador Fiscal, que esto Juzgado es incompetente para seguir conociendo de esta causa, por haber tomado posesion de su cargo el Juez Letrado de 42 Instancia del territorio de Misiones, donde tuvo lugar el hecho que motiva el proceso. En su consecuencia, remítase este espediente al Juzgado de Letras de Misiones, prévia notificacion á las partes, Luna,
AUTO DEL JUEZ LETRADO DE MISIONES
Posadas, Noviembre 25 de 1886, Autos y vistos: Considerando: 1" Que si bien es exacto cn general que la competencia en materia criminal se puede promover en cualquier estado de la causa mientras no haya sentencia, no lo es en el presente caso, desde que consta por el auto de foja 30 vuelta, del Juez de Seccion de Corrientes, que era él el competente para conocer de esta causa cuando se inició, en cuya virtud ha prevenido, creándose así la obligacion de mantenerse en la prevencion ganada, segun la jurisprudencia de nuestros tribunales, y la opinion comun de los prácticos.

La competencia que se atribuyó para conocer se hallaba declarada por la Suprema Corte en el caso análogo que menciona el mismo auto y en la causa XCIV, tomo 15 de sus Fallos, y lo autoriza á decidir, desde que no hay disposicion alguna

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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:378 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-31/pagina-378

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