VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires. Junio 10 de 1687 Suprema Uorte :
Si una persona tiene establecida su familia en un lugar, y sus negocios en otro, el primera es el lugar de su domicilio, dice el artículo noventa y cuatro del Código Civil.
Este es precisamente el caso del Dr, Lopez. El mismo ha reconocido, foja cuarenta y cuatro, que tiene su domicilio en Belgrano, y que, si viene ú esta capital, en la que tiene su estudio de abogado 6 sus negocios, es para regresar todas las noches, La cuestion resulta ser, entóncos, entre un vecino de la provincia de Buenos Aires, y la misma provincia y el Dr. Lopez ha ocurrido indebidamente á V. E.
Sirvase V. E, así declararlo.
h Estuardo Costa.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 18 de 1887, Vistos: De conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General en su anterior dictámen, se declara que esta Corte es incompetente para conocer un el presente juicio. Repuestos los sellos, archívese.
J. B. GONOSTIAGA. —J. DOMINGUEZ. —
ULADISLAO FRIAS. — FEDENICO IBAR-
GÚREN. —C. $. DE LA TORRE.
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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:361
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