evacuar el traslado que se le ha corrido por la providencia de f. 19 vta. 4 f. 20. Hágase saber y repóngase.
Nicanor G. del Solar.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Enero 18 de 1887.
Vistos : No ofreciendo oscuridad alguna la peticion contenida en el escrito de demanda, segun lo espresa el Juez a quo en el tercer considerando del auto apelado de foja treinta y cinco, se confirma este con costas, y devuélvanse prévia reposicion de sellos.
J. B. GOROSTIAGA. -— J. DOMINGUEZ. — ULA-
DISLAO FRIAS. — FEDERICO IBARGÚREN.—
C. 5. DE LA TORRE,
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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:39
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