Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 31:266 de la CSJN Argentina - Año: 1887

Anterior ... | Siguiente ...

diese su tramitacion hasta que se resolviese el juicio pendiente ante el Juzgado de Primera Instancia de Gualeguay, El referido señur Borches se ha presentado ú la Corte, demandando ála Provincia de Entre Rios y pidiendo se declare nula y de ningun valor la resolucion citada de ese gobierno, de diez de Octubre de mil ochocientos ochenta y tres, y que se lv ampare en su propiedad, condenando en las costas á dicha Provincia.

El representante de esta, y el señor Procurador General niegan á la Corte competencia para conocer de este asunto, y esta es la cuestion que hay que resolver por ahora.

Segun lo espuesto, esta causa no ha venido ante la Corte por apelacion, sinó que ha sido sometida ú ella por demanda directa de un estranjero contra dicha Provincia, y siendo de carácter civil, su conocimiento y decision corresponde originaria y esclusivamente á la Corte Suprema, con arreglo á los artículos cien y ciento uno de la Constitucion, y al primero, inciso primero de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los tribunales nacionales, Ella noestá radicada ante los Tribunales dela Provincia de Entre Rios, pues, si bien el demandante apoyado en el título espedido á favor de Quintana, ha promovido, y está pendiente ante el Juzgado Provincial del Paraná, juicio de desalojo del campo contra Doña Fermina Veron, fué antes de la resolucion del Gobierno de Entre Rios, de que reclama, y ambas causas sun distintas, por las personas y por la materia en litigio, no habiendo habido de consiguiente próroga de jurisdiccion por parte del demandante, que ha podido y puede ocurrir al fuero federal que la Constitucion le confiere.

Además, no se trata de una cuestion en abstracto: el caso es indudablemente contencioso, y tiene su orígen, como consta plenamente de los autos, en hechos del Gobierno de Entre Rios, en virtud de los cuales, el demandante, sin haber sido oido, ha

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

97

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1887, CSJN Fallos: 31:266 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-31/pagina-266

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 31 en el número: 266 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos