testimonio de las personas que la suscriben, importaría propiamente la de testigos despues de vencido dicho término, siempre que estos se presentasen con la protesta de haber recien tenido conocimiento de que ellos eran sabedores de hechos pertinentes al juicio ; contra lo espresamente dispuesto por la ley.
Por tanto, se resuelve dejar sin efecto la citada providencia de fojas 179 vta. 4180, en que se ordena la recepcion de las declaraciones de los individuos que suscriben la carta de foja 234, debiendo la parte de Tabonda absolver las posiciones ordenadas, para cuyo efecto se señalará la audiencia correspondiente, ejecutoriada que sea la presente resolucion.
Hágase saber original y repónganse los sellos.
Juan del Campillo.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Enero 13 de 1887.
Vistos: Por su fundamento, se confirma con costas el auto de foja doscientas cuarenta y cuatro vuelta; y repuestos los sellos, devuélvanse.
3. B. GOROSTIAGA. — J. DOMINGUEZ, —
ULADISLAO FRIAS. — FEDERICO IBAR-
GÚREN.
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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:20
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