CAUSA II
D. Zacarias Tabouida, contra 1), Manuel Marco, por rescisvon de un contrato; sobre prueba de tachas Sumario. —41° Las tachas ú los testigos, deben oponerse y probarse dentro del término probatorio, 2" No es admisible, despues de vencido el término probatorio, el reconocimiento de una carta firmada por terceros, relativa á hechos alegados en juicio.
Caso. — Lo refiero el siguiente:
Falle del Juez Federal Mendoza, Marzo 29 de 1886.
Vistos : En la solicitud de foja 201 4 202, en que la parte de Taboada pide reposicion de las providencias de fs. 179 vta. 4 180 y 182 vta. 4 183, que ordenan la recepcion de las pruebas ofrecidas en los escritos sobre tachas presentadas por la contraria áfs. 179 y 182; y en el incidento sobre presentacion
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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:18
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