zar el procedimiento, el Juzgado mandó citar al demandado para que dedujese sus escepciones, oponiendo entónces la de inhabilidad del título, fundada en que no se trataba de una obligacion de dar una suma de dinero líquida, Y considerando: Que si bien es cierto que no debe seguirse el juicio ejecutivo en todos sus trámites, tratándose de un documento que no contiene la obligacion de pagar una suma de dinero líquida, no lo es menos, que una sentencia ejecutoriada como la de foja, es un instrumento ejecutivo, en el sentido de que debe ser llevada á debido efecto por un procedimiento sumario que sea adaptable á sus resoluciones, como lo dispone la ley 3, título 47, libro 4, Recopilacion Castellana, y el artículo 309 de la ley citada de Procedimientos; pues de lo contrario se llegaría á la absurda conclusion, de que para cumplir una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sería necesario seguir un nuevo juicio ordinario.
Que si en el presente caso se ha observado el procedimiento del juicio ejecutivo, es al solo efecto de clasificar la admisibilidad de las escepciones y de tramitarlas, porque importando una verdadera escepcion del ejecutante la declaracion de que él no posee sinó un tercero, y siendo necesario una prévia resolucion sobre el punto, dada la insistencia del ejecutante, pues sería imposible continuar la ejecucion contra Crespo si resulta80 que en verdad él ha dejado de poseer, no podía sustanciarse el incidente por la vía de apremio, segun el artículo 309 de la Ley de Procedimientos, por haberse iniciado la ejecucion de ls sentencia despues de tres meses de ejecutoriada.
Que respecto de la escepcion de no ser el ejecutado el actual poseedor del campo; para que una persona tome la posesion de un inmueble por medio de un tercero, es necesario que este obre con poder de aquella al efecto, 6 que el acto oficioso del tercero sea ratificado por aquel para quien la posesion se toma, (artículo 2398, Código Civil); de otra manera este no la ad
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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:15
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