tinez, representado por el Procurador Don José Maria Echagúe, demanda á dicho General, para que le haga entrega del referido terreno, que vendió á Don Zacarias Barboza.
3" La demanda la funda el actor en la propiedad que le ha sido conferida por la escritura de venta otorgada por Don Andres Baraldo; en las disposiciones legales contenidas en los artículos 4323, 1409, 1412, 1445 y 1423 del Código Civil, sosteniendo principalmente la obligacion por parte del vendedor de hacer entrega de la cosa vendida; por todo lo cual, haciendo uso de la accion empli, pide como queda dicho que el General Lopez le haga entrega de ese terreno.
4" El demandado, contestando la demanda, pide é su vez, que se declare: 4° que la accion deducida es improcedento; 2" que son nulas y sin ningun valor ni efecto las enagenaciones que, del campo en cuestion, se han verificado desde el 12 de Mayo de 1877, fecha de la escritura de venta otorgada por él á favor de Don Zacarias Barboza; y 3 que el Procurador Echagúe carece de personería legal en esta causa, 5" Respecto de lo primero, se funda la parte de Lopez en el contra-documento privado, que hoy corre á foja 109, eu el cual Don Zacarias Barboza declara que, la compra que con pacto de retroventa hizo al General Lopez del terreno en cuestion, por la escritura de 12 de Mayo de 1877, es mula y de ningun valor, pues fué hecha únicamente para salvaguardar los intereses de este último, y que por consiguiente, es simulada; respecto de lo segundo, que la actio empti solo se dá al comprador 6 ú su heredero contra el vendedor ó su heredero, pero en ningun caso al sucesor por otro título del comprador 6 su heredero, ni contra un tercer poseedor, porque dicha accion es esencialmente personal y no pasa del comprador ni del vendedor por contratos, sinó únicamente por causa ú título hereditario; y respecto del tercer punto, que el poder otorgado al Procurador Echagñe es para reivindicar cl campo en cuestion, para tomar
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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:23
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-31/pagina-23
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