de la carta de f. 234, y solicitud de reconocimiento de las firmas que la suscriben: con lo espuesto por ambas partes, y considerando :
Respecto 4 la primera de Jas providencias indicadas.
Que por el artículo 124 de la ley de Procedimientos se establece que las tachas opuestas á los testigos deben proponerse y probarse dentro del término de prueba señalado.
Que el escrito en que se oponen tachas por la parte de Marco á algunos testigos de la de Taboada, ha sido presentado en fecta 20 de Agosto de 1884, segun la nota del actuario puesta al pié del mismo, y por el certificado de f. 200 vta.
resulta que el término de prueba venció el dia 44 del mes y año indicados ; quedando así evidentemente constatado que dicho escrito fué pesentado fuera de término; y que es por lo tanto inadmisible la prueba ofrecida en tal estado de la causa, Que respecto á la segunda, en cuanto ordena la absolución de posiciones á la misma parte de Taboada, es de observarse que aunque el escrito en que se solicitaban ha sido tambien presentado despues de ve-cido el término de prueba; estas, segun la ley, artículo 108, pueden proponerse en cualquier estado de la causa, hasta antes de verse en definitiva ; siendo por lo tanto, procedente lo solicitado al respecto.
Considerando, en cuanto al incidente indicado:
Quesi bien por el artículo 10 de la citada ley, se permite la presentacion de documentos que no se han acompañado á la demanda, siempre que sean de fecha posterior á esta, 6 que la parte jure que antes no había tenido noticia de ellos; tal disposicion se refiere, sin duda alguna, á los documentos en que se funda la accion deducida, 6 que sirven para instruirla, pero de ninguna manera ú aquellos que, como la carta en cuestion, solo se refiere á hechos alegados en el juicio.
Que por otra parte, esa carta ha sido presentada despues de vencido con exceso el término de prueba, y la admision del
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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:19
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