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Fallos: 31:14 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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declaró que D. José M. Crespo estaba obligado á dejar completamente desocupado el campo ubicado en La Paz, entre los arroyos Feliciano, Estacas, Lagunas y campo de Haycrofft, y abstenerse en adelante de producir perturbaciones en la posesion de Castagno, Ordenado el cumplimiento de la sentencia, Crespo opuso que había dejado de poseer el campo, hecho que negó Castagno.

Abierta la escepcion á prueba, y producida esta, se dictó cl siguiente :

Fallo del Juez Federal Parana, Noviembre 24 de 1685.

Y vistos, resulta: Que D. Cárlos Castagno en 14 de Setiembre pidió se señalase á D, José M. Crespo un término para que desocupase el campo de las Estacas, en cumplimiento de la sentencia ejecutoriada de 29 de Abril de 1884, por la que se resuelve amparérsele en la posesion del espresado campo y se impone á Crespo la obligacion de desalojarlo y abstenerse en lo sucesivo de producir nuevas perturbaciones en la posesion de aquel.

Fijado el plazo de 30 dias para el desalojo, Crespo se present6 esponiendo: que él no poseía el campo ; que en los mismos autos existía una nota del P. E. de la Provincia por la que consta que el 9 de Agosto de 1884, Doña Petrona Candioti fué puesta en posesion de él.

El ejecutante insiste en que se siga la ejecucion contra Crespo y se ordene el lanzamiento por la fuerza pública.

Debiendo observarse en este caso los trámites del juicio ejeontivo, en conformidad con lo dispuesto por el artículo 309 de la Ley Nacional de 44 de Setiembre de 1803, á fin de regulari

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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:14 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-31/pagina-14

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