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Fallos: 31:16 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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quiere por faltar la intencion de tomarla, (artículos 2351 y 2373).

Que por consiguiente, la posesion conferida por el P. E. de la Provincia 4 Doña Petrona Candioti 4 pedido y por intermedio de Don José M. Crespo, á que se refiere el acta de foja... no ha sido adquirida por dicha señora, pues no se ha probado que Crespo estuviese apoderado para tomarla en su nombre, y como acto oficioso ella no lo ratificó, pues á foja... declara no tener ninguna noticia de la toma de posesion.

Que del espediente iniciado por Don José M. Crespo contra Don Cárlos Castagno, en 2 de Julio de 1884, reivindicando para sí el mismo campo, consta que la Señora Candioti le transfirió la propiedad de él; (cópia de las escrituras acompañadas á la demanda de foja... del doble espediente).

Que por lo tanto, la gestion hecha por Crespo ante el Gobierno de la Provincia, en Agosto del mismo año, mientras se discutia el interdicto posesorio ante los Tribunales para que se diese 4 su causante la posesion en que él mismo estaba, demuestra que esta no tuvo la intencion de tomarla desde que había hecho transferencia de su propiedad, esplicándose aquella gestion tan solo por el propósito de frustrar los efectos del juicio posesorio, pues no podía responder á un fin jurídico dados estos antecedentes.

Que por fin, no habiendo tomado la Señora Candioti la posesion del campo como queda demostrado y resultando que Crespo es el poseedor actual como lo confiesa él mismo, pues deben tenerse por absueltas asertivamente las posiciones de foja..., de confor» midad al artículo 145 de la Ley Nacional de Procedimientos, la sentencia de foja... debe ejecutarse sin más trámite, entendiéndose con él las deligencias del juicio, Por estas y otras consideraciones, se resuelve: no hacer lugar —4 las escepciones deducidas, debiendo llevarse auviante la ejecucion, con costas.

M. de T. Pinto.

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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:16 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-31/pagina-16

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