Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Enero 11 de 1887.
Vistos: Tratándose del cumplimiento de una senteucia ejecutoriada, y no habiéndose justificado que Don José Maria Crespo haya dejado de poseer el campo, á cuyo desalojo fué condenado, se confirma con costas la sentencia apeladade foja cuatrocientos diez y nueve; y repuestos los sellos, devuélvanse.
1. B. GOROSTIAGA. — 3. DOMINGUEZ. —
ULADISLAO FRIAS. — FEDERICO IBAR-
GÚREN. — C. 5. DE LA TORRE.
LA 2
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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:17
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