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Fallos: 31:17 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Enero 11 de 1887.

Vistos: Tratándose del cumplimiento de una senteucia ejecutoriada, y no habiéndose justificado que Don José Maria Crespo haya dejado de poseer el campo, á cuyo desalojo fué condenado, se confirma con costas la sentencia apeladade foja cuatrocientos diez y nueve; y repuestos los sellos, devuélvanse.

1. B. GOROSTIAGA. — 3. DOMINGUEZ. —
ULADISLAO FRIAS. — FEDERICO IBAR-

GÚREN. — C. 5. DE LA TORRE.
LA 2

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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:17 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-31/pagina-17

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