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Fallos: 31:195 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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aplicacion de las leyes del Congreso, sin quese haya puesto en cuestion, ni un principio constitucional, ni una ley dela Nacion, en oposicion ú las leyes de Provincia.

El recurso deducido nose encuentra, por consiguiente, en ninguno de los casos previstos por el artículo 14.

Eduardo Costa.

Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 2 de 1887.

Vistos en el acuerdo: No hallándose el presente recurso comprendido en ninguno de los casos previstos por el artículo catorce de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales Nacionales; y de conformidad con lo espuesto y pedido por el Señor Procurador General ensu precedente vista, no ha lugar á dicho recurso.

Devuélvanse, en consecuencia, los autos á la Cámara de su procedencia, prévia reposicion de sellos.

3. B. GOROSTIAGA, — ULADISLAO FRIAS. —
FEDERICO IBARGUREN.— C. $. DE
LA TORRE.

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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:195 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-31/pagina-195

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