VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Marzo 28 de 1688.
Suprema Corte:
Un dia Viérnes Santo, D. E. Madruga repartia gratuitamente álas personas que entraban y salian de la Iglesia de la Concepcion un periódico contrario de la Religion Católica, y dirigido á desautorizar la devocion que en aquel momento reunía álos fieles.
El Cura Párroco juzgó que era ello un ataque á la Religion Católica y pidió úla policia impidiera la distribucion del periódico en cuestion.
Con este motivo Madruga, fué conducido ála Comisaría inmediata y puesto luego en libertad, Tal es el orígen de la .demanda que interpuso contra el Cora, bajo el fundamento de que se le habia impedido hacer lo que la ley no prohibe, El Juzgado Correccional entendió que no era un acto lícito la distribucion de una publicacion contraria á la Religion Católica en los momentos en que se hacia; y que, por el contrario, era el acto de irreverencia cometido en lugares destinados al culto Católico, ó al de cualquier otra religion, penado por el artículo 443 del Código Penal. Absolvió, en consecuencia, al Cura, de la demanda, é impuso, ú la vez, al demandante la pena de ocho dias de arresto, ó la multa de 50, pesos por su falta á los respetos debidos al Juzgado, con arreglo al artículo 63 de la ley que organizó los Tribunales de la Capital.
Esta sentencia fué confirmada en todas sus partes por la Cámara respectiva.
Como se vé, solo sc ha tratado en este caso de una simple
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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:194
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