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Fallos: 31:174 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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país, comprobada por esplícitos documentos, hallándose eston delitos comprendidos en los casos de estradicion.

Que ú esta solicitud se acompañó copia auténtica de las sentencias condenatorias, juntamente con las señas de los condenados, habiéndose justificado su identidad.

" Que Welden y Gauzert fueron arrestados, sustanciándoso la causa con su audiencia, asistidos de un defensor € interviniendo un Fiscal especial; y considerando: Que segun el tratado de estradicion de criminales entre la República Argentina y el imperio del Brasil, ú más de los documentos espresados deberá acompañarse ú la requisicion de estradicion, siempre que fuere posible, una copia del texto de la ley aplicable al hecho criminoso que se imputa, no existiendo en el presente caso razon que justifique esta omision, Que la ley del Congreso de 25 de Agosto de 1885, que fija el procedimiento ú seguir en los casos de estradicion, estableco como requisito indispensable la presentacion de este documento, acordándose aquella estipulacion, so pena de negarse la estradicion hasta que esa deliciencia sea subsanada.

Por estos fundamentos, y de conformidad con lo pedido en la defensa y solicitado por el Fiscal, el Juzgado resuelve no conceder la estradiccion de los súbditos alemanes Christian Teo— doro Webden y Federico Gauzert, hasta tanto sea presentada copia de las disposiciones legules aplicables al hecho penado, segun la legislacion del imperio del Brasil.

Comuníquese esta resolucion al señor Ministro de Relaciones Esteriores, á fin de que, participándolo al Representantu de dicho Imperio, sea ese vicio subsanado, y hágasele presente se sirva avisar á este Juzgado la fecha de su aviso diplomático.

D. Quiroga.

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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:174 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-31/pagina-174

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