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Fallos: 309:991 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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después de un enfrentamiento respecto de cuya existencia no existe controversia.

El secuestro de la cantidad de moneda extranjera que ellos tenían consigo —en tales condiciones— no aparece antijurídico y su posterior apoderamiento por integrantes del grupo que actuó en el enfrentamiento, no puede imputarse a los procesados, pues en este caso existe un indicio —brindado por los dichos de Acosta— de que — la superioridad trató de investigarlo, . .

Respecto de la acusación por la falsedad ideológica cometida en el sumario militar instruido por el enfrentamiento, .la propia confusión probatoria aludida en el primer párrafo, impide considerarla probada. .

— CASO N° 336: FASSANO, CARLOS GUILLERMO Resultan aplicables a este "caso las consideraciones vertidas" al fundar los aspectos fácticos del caso 335, Révora de De Pedro, Lucía Adela, que, en consecuencia, se dan por íntegramente reproducidas. :

CASO N° 337: CUARTAS, HORACIO MARTIN " No está probado que el licenciado en psicología Horacio Mar- .

tín Cuartas fue privado de su libertad el 27 de octubre de 1978, al retirarse del Centro de Rehabilitación Quilmes sito en Avellaneda 536 de la localidad de Bernal, Provincia de Buenos Ares, por un grupo armado, que dependía operacionalmente del Ejército Argentino. . .

Sólo obran los dichos de la víctima en el legajo formado a su respecto por la Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas y una presentación efectuada por su hermana, Alicia Teresa Cuartas de Verni, a fs. 1 y 3 de la causa N° 13.973 del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Sentencia Letra "A".

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:991 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-991

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