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Fallos: 309:992 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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Si bien dijo en CONADEP haber permanecido cautivo en el "Olimpo", no existen constancias en-autos que otros detenidos allí lo hubiesen visto.

Coincidente con.lo expuesto, fracasa cualquier intento de dar por acreditado que las autoridades militares hayan dado alguna falsa información o que se sometiese a la víctima a alguna clase de torturas.

CASO N° 338: TORRES, LUIS GERARDO No obstante las manifestaciones de la víctima prestadas a fs.

112 de la causa 4821 del Juzgado Federal N° 6 de esta Capital, este único elemento de juicio no resulta suficiente para emitir la decisión condenatoria impetrada por los acusadores.

CASO Ne? 339: MARTINEZ, EDUARDO ALBERTO Está probado que Eduardo Alberto Martínez fue privado de su libertad el 31 de octubre de 1978, en el comercio ubicado en la calle Alvarez Thomas 2420 de esta Capital, por efectivos del Ejército Argentino.

Ello se encuentra acreditado con los dichos de su esposa, Nélida Sara López Elasel, a fs. 2 del recurso de hábeas corpus interpuesto en su favor en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 24 (causa 40.071). Manifestó en esa oportunidad que el día mencionado se presentaron en el comercio del cual Martínez era encargado, varias personas que afirmaron pertenecer al Ejército y luego de identificarlo le pusieron esposas y se lo llevaron detenido.

Esto se corrobora con lo expresado por su madre, Elba Beatriz Simonini de Martínez, en el legajo formado respecto de la víctima -.

por la Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas. Deben agregarse los elementos de prueba colectados que acre

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:992 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-992

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