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Fallos: 309:990 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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990 - TALLOS DE LA CORTE SUPREMA .

La carencia de todo elemento que corrobore sus dichos —aún cuando ciertos detalles los tornen verosímiles— y la alúdida impre cisión respecto de la fecha de su supuesta liberación impiden tener por acreditadas las circunstancias de hecho en que se funda la acusación. ,
CASO N: 334: BARRET VIEDMA, ALBERTO PROSPERO
No se encuentra probado que Alberto Próspero Barret Viedma haya sido privado de su libertad el 19 de septiembre de 1978 en su estudio de dibujante establecido en la calle Bartolomé Mitre 3450 de Capital Federal por dos personas armadas, de civil, los que le sustrajeron diversos efectos de su propiedad. .

Esto es manifestado por el damnificado ante el Tribunal; agregando que fue traslidado en un rodado, atado y con los ojos vendados siendo alojado en un lugar que no pudo establecer en un principio dónde se hallaba ubicado ni que nombre tenía. Posteriormen- te, varios años después, por comentarios periodísticos y descrip ciones que se hicieron, supuso que el centro de cautiverio fue el conocido como "Olimpo". N .

De este centro hace una descripción y da el nombre de algunas - de las personas que estuvieran alojadas allí en cautiverio. —. > Empero, con esos elementos no se puede dar por acreditado el extremo, ya que sus dichos no aparecen corroborados por otros elementos probatorios. . .


CASO N° 335: REVORA DE DE PEDRO, LUCIA ADELA
Los hechos de los que habrían sido víctimas Carlos Guillermo Fassano' y Lucía Adela Révora de De Pedro presentan gran confusión probatoria. Do En efecto, según los dichos de Omar Eduardo Torres y Susana Leonor Caride, ambos llegaron ya muertos al centro de detención,

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:990 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-990

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