ditan que Martínez fue mantenido clandestinamente en cautiverio en un lugar de detención. que dependía del Ejército Argentino.
Como consecuencia de su cauliverio se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y libertad. , En tal sentido, debe tenerse en cuenta el recurso de hábeas corpus interpuesto por su esposa, antes mencionado (causa 40.071), iniciado el 28 de marzo de 1980, que diera resultado negativo.
Se encuentra asimismo acreditado que a raíz de una presentación judicial la autoridad requerida contestó con mendacidad.
En efecto, a fs. 12 del recurso de hábeas corpus referido, obra un informe del Estado Mayor del Primer Cuerpo de Ejército en el sentido de que no existen antecedentes respecto de Martínez (22 de mayo de 1980).
Ello resulta mendaz, de acuerdo con lo dado por .probado anteriormente. , A Eduardo Alberto Martínez sc lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en el lugar de detención conocido como "El Olimpo", que dependía del Primer Cuerpo de Ejército. .
En tal sentido deben tenerse en cuenta las declaraciones de Héctor Daniel Retamar en el expediente iniciado respecto de dicho lugar de detención en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal N° 6 (causa N° 4821). A ello debe sumarse el indicio consistente en que fue mencionado por Horacio Cid de la Paz en el documento agregado a su declaración por exhorto.
Por otra parte, no está probado que Eduardo Alberto Martínez recuperara su libertad.
i En efecto, según los testimonios de sus familiares no volvió a ser visto, ni se tuvieron más noticias de él.
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:993
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