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Fallos: 309:952 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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Por su parte, en el legajo formado por la Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas, Saavedra reconoció "in situ" el Jugar conocido como "El Banco", el día 2 de junio de 1984, recordando los pisos de baldosa blanca y negra, la claraboya por la cual veía los eucaliptus del jardín y el baño. .

Reconoció además el ruido de los automóviles por la autopista, diciendo que sabía adonde lo llevaban, pues en aquélla época vivía en esa zona. No está' probado que en ocasión de su cautiverio fuera sometido a algún mecanismo de tortura.

Los elementos de prueba colectados, obrantes en el legajo formado por Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas, resultan insuficientes, a criterio del Tribunal, para acreditar la aplicación de torturas a la víctima. .

José Alberto Saavedra recuperó su libertad el día 22 de junio de 1978.

Los dichos de la víctima en tal sentido deben tencrse por verosímiles a juicio del Tribunal.

Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a José Alberio Saavedra fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho N° 146.

CASO N° 311: CASALLI URRUTIA, JORGE CESAR Está probado que Jorge César Casalli Urrutia fue privado de su libertad el día 10 de junio de 1978 en su domicilio sito en la calle San Guillermo 2325 de Martín Coronado, Provincia de Buenos Aires, por un grupo armado que dependía operacionalmente del Ejército Argentino. En tal sentido declaró la víctima en la Audiencia, lo que cncuentra corroboración con lo expresado por su madre, Raquel í

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:952 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-952

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