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Fallos: 309:948 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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Todo ello resulta mendaz, de acuerdo con lo dado por cierto más arriba, A Marcelo Gualterio Senra se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en el lugar de detención conocido como "El Banco", que operaba bajo el comando del Primer Cuerpo de Ejército.

Al respecto, los elementos de convicción colectados por la Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas sc hallan corro: borados por las constancias de la documentación acompañada por Jos testigos Horacio Cid de la Paz y Oscar Alfredo González, donde se sindica a la víctima como una de las personas que fuera mantenida en cautiverio allí.

Estas probanzas adquieren entidad, si se tiene en cuenta que se ha demostrado fehacientemente su detención por miembros de.

fuerzas conjuntas.

No está probado por su parte, que Marcelo Gualterio Senra recuperó su libertad.

Según Jas manifestaciones de sus familiares, no ha vuelto a ser visto ni se tuvieron más noticias de él. - .

En cuanto al conocimiento que pudieron haber tenido los Brigadieres Generales Omar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami Dozo, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y el Almirante Jorge Isaac Anaya acerca de la privación de la libertad de que fuera víctima Marcelo Gualterio Senra y sobre cuya base debían haber formulado la pertinente denuncia, conviene hacer una distinción. En cuanto a los Comandantes de la Fuerza Aérca Argentina y de la Armada Argentina mal puede adjudicárseles conocimiento de . estos hechos si se tienc presente que se trató de un procedimiento ajeno a cllos. Respecto del Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri no existe elemento alguno, como no sea el dato puramente objetivo de su comandancia del arma con posterioridad a la de tención, que permitan acreditar con fehaciencia tal extremo.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:948 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-948

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