No está probado que en ocasión de su cautiverio fuera sometido a algún mecanismo de tortura.
Tal circunstancia no fue aducida por la víctima ni se han recogido elementos de prueba al respecto, Jorge César Casalli Urrutia recuperó su libertad el 25 de julio de 1978.
Los dichos de la víctima en este sentido encuentran corroboración con los de Julio Eduardo Lareu.
Por último, surge de autos, que los hechos que damnifitaron" a Jorge César Urrutia fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho N° 146.
CASO N° 312: NIESICH, IRMA .
Está probado que Irma Niesich fue detenida en horas de la noche del día 15 de junio de 1978 en su domicilio sito en la calle Ibarrola 5471 de Isidro Casanova, provincia de Buenos Aires, por personas que dependían operacionalmente del Ejército Argentino.
Ello se desprende de fs. 119 y 120 de los testimonios de la causa 4821 ya citada, y que corre por cuerda en estas actuaciones, y de la circunstancia de que a Irma Niesich se la haya mantenido en cautiverio en los centros clandestinos de detención denominados "El Banco" y "El Olimpo", pertenecientes a la Policía Federal que actuaba bajo el comando operacional del "Primer Cuerpo de Ejército.
Ello resulta de los testimonios de Carlos Enrigue Ghezán, detenido el día 28 de julio de 1978; Susana Caride, detenida cl 26 de julio de 1978; Elsa Lombardo, también detenida el 28 de julio; Norma T. Leto, detenida el día 25 de julio de 1978; Isabel Fernández Blanco de Ghezán quien refiere de ella como una de las per sonas pertenecientes al llamado "consejo"; Isabel Cerruti, detenida —.
el 22 de julio de 1978 y Julio Lareu a quienes les consta la perma
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:954
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