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Fallos: 309:949 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Marcelo Gualterio Senra fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho N° 146.


CASO Ne 307: BUGNONE DE BONAFINI, MARIA ELENA
No está probado que María Elena Bugnone de Bonafini haya sido privada de su libertad el día 15 de mayo de 1978.

Enrique Adolfo Bugnone, padre. de la nombrada, manifestó ante la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, que su hija fue privada de su libertad en una pensión familiar ubicada en la calle Horacio Julián 520, de Morón, provincia de Buenos Ai res, circunstancia que no presenció, siéndole comunicada la misma por la dueña de dicho establecimiento. .

El indicio descripto, 'ante el escaso valor de convicción del "testimonio de Horacio Cid de la Paz, no permite tener por acre- , ditado el hecho.


CASO Ne? 308: REZZANO DE TELLO, MARIA DEL CARMEN
No está probado que María del Carmen Rezzano de Tello haya sido privada de su libertad el 31 de mayo de 1978, en su domicilio de la calle Carlos Gardel 2760, Olivos, Provincia de Buenos Aires, en horas de la noche por civiles armados.

Ello así, ya que solamente se tienen los dichos de la damnificada vertidos en la CONADEP, agregando a lo narrado que también fueron secuestrados su esposo y su cuñado, éstos de su Jugar de trabajo. Da un detalle del lugar de cautiverio, enterándose luego de su libertad, ocurrida el 16 de junio de 1978, que había permanecido alojada en el centro de detención conocido como "El Banco". Con miembros de la CONADEP inspecciona este sitio, reconociéndolo. Por último, indica que le fue sustraído un rodado de su propiedad. y

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:949 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-949

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