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Fallos: 309:957 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 957 Alejandro Zaldarriaga y que tramitara ante los Juzgados Federales Ne 6 y 5 de esta Capital. - Está probado que ante una solicitud judicial la autoridad requerida contestó negativamente. ° . No En efecto, a fs. 12, de los expedientes citados, la Policía Federal informa que no se hallaba detenido en ninguna de las dependencias de esa Repartición el beneficiario Roberto Alejandro Zaldarriaga. - - A fs. 5, 13 y 10 de tales expedientes —en el orden en que fueron citados—, el Estado Mayor del Ejército, Jefatura I, Personal, lo hacen en el sentido de que no existen antecedentes respecto de la detención producida.

Como quedó probado, en la detención y cautiverio de Roberto Alejandro Zaldarriaga intervino personal del Ejército, fuerza que respondió al requerimiento judicial, no así la Armada y la Fuerza Aérea, con lo que ha de concluir que ha quedado acreditada la existencia de una respuesta mendaz. .

Está acreditado que Zaldarriaga no fue visto más en libertad, Los ya citados testigos, Olga Esther Gasparini de Zaldarriaga, Osvaldo E. Glielmi y María de Magliolino, más Horacio Julio Di Mateo, Silvia Mirta y Ana María Zaldarriaga, dan cuenta que luego .

de su aprehensión, Zaldarriaga fue conducido a entrevistar a sus familiares en ocho oportunidades aproximadamente, bajo custodia de unos individuos armados que luego reconocieron por noticias periodísticas como las mismas personas que secuestran a Guillermo Patricio Kelly e integrantes de la denominada "triple A". De fs. 31 surge que la última de dichas visitas se produjo el 25 de octubre de 1978, no viendo nunca más a Zaldarriaga ninguno de ellos.

En cuanto a la falta de conocimiento de este hecho por parte de los Brigadieres Generales Omar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami Dozo, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y el Almirante Jorge Isaac Anaya, cabe remitirse a las razones que " se vienen dando en casos anteriores. .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:957 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-957

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