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Fallos: 309:951 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN . . 951 po", como manifestara el señor Fiscal de Cámara en su requisi- .

toria. . - .

Descartado aquél indicio como insuficiente, nadie declaró .haber visto a la víctima en cautiverio en alguno de los lugares de detención, ni se tuvieron más noticias de él.

CASO N° 310: SAAVEDRA, JOSE ALBERTO Está probado que José Alberto Saavedra fue privado de su libertad el día 10 de junio de 1978 en su domicilio, sito en la calle María Reyna 162, de la ciudad de Morón, Provincia de Buenos ., Aires, por un grupo armado, que dependía operacionalmente del Ejército Argentino. - .

En este sentido sus dichos ante la Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas, se encuentran corroborados por los de Jorge César Casalli Urrutia en la causa N° 4281 del Juzgado .

Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional" Fe deral N° 6, instruido a raíz de la denuncia efectuada por aquel or .. ganismo (fs. 95).

Ambos son contestes en declarar que. el día mencionado, se —.

presentó un grupo de hombres armados, en el domicilio de Casali Urrutia, llevándoselo detenido para posteriormente dirigirse junto con él, a la casa de Saavedra, siendo ambos llevados a un lugar de detención. ' . A ello deben sumarse los "elementos de prueba que acreditan que se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en un lugar que dependía del Ejército Argentino. .

A José Alberto Saavedra se lo mantuvo clandestinamente en .

cautiverio -en el lugar conocido como "El Banco", que operaba bajo el comando del Primer Cuerpo de Ejército.

Al respecto, los dichos de la víctima se refuerzan con los de Casalli Urrutia, respecto de quien se ha probado que también fue mantenido en cautiverio allí (ver caso N° 311). . >

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:951 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-951

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