Por último, surge" de autos, que el hecho que damnificó a Armando Angel Prigione fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho N° 146.
CASO N° 306: SENRA, MARCELO GUALTERIO
Está probado que Marcelo Gualterio Senra fue privado de su libertad el día 26 de abril de 1978 en el domicilio de su madre, sito en Darragueira 2126, 1 "C" de esa Capital, por un grupo armado.
Dicha circunstancia se encuentra suficientemente comprobada, a criterio del Tribunal, con las declaraciones de Teresa Alicia Gambini en sus distintas presentaciones judiciales, tanto en el expediente iniciado en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 14, caratulado "Senra, Marcelo Gualterio s/privación ilegal de la libertad" cuanto en los: tres recursos de hábeas corpus que se interpusieron en su favor, y que se encuentran agregados en la causa.
Manifestó Gambini que por los dichos de los vecinos pudo enterarse que el día 26 de abril de 1978 se presentó en su domicilio un grupo de hombres armados, vestidos de civil, quienes detuvicron a su hijo, llevándoselo con destino desconocido.
A fs. 8 del expediente antes mencionado declaró el entonces Comisario Benito De Vincerzi, quien residía en el mismo edificio que Senra. Manifestó que el día del hecho en horas de la noche, varias .
personas vestidas de civil penetraron en el edificio y se dirigieron al departamento "C". En su condición de policía, Jes pidió que se identificaran y así lo hizo quien comandaba el grupo, con una cédula que lo acreditaba como Primer Teniente de la Fuerza Aérea Argentina, donde constaba que su nombre era Jorge Moyano. Dicho oficial le manifestó que se trataba de un operativo de fuerzas conjuntas y debían realizar una inspección domiciliaria.
Estas afirmaciones fueron ratificadas por su esposa, MartaAurelia Ofelia Artuso de De Vincenzi, a fs. 10.
Compartir
26Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1986, CSJN Fallos: 309:946
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-946¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 309 Volumen: 1 en el número: 946 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
