Por su parte, en el legajo formado respecto de la víctima por .
la Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas, declaró su madre, Carolina Sabelli de Senra, quien el día del hecho se encontraba en la ciudad de Trelew, Provincia de Chubut, y se enteró de lo sucedido a su, regreso. - .
A ello debe agregarse que se ha demostrado que la víctima fue mantenida clandestinamente en cautiverio en un lugar de detención que operaba bajo el comando del Ejército Argentino. . , Como consecuencia de su cautiverio se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y de su libertad. En tal sentido, en el legajo formado por la Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas se agregaron constancias de gestiones realizadas ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de los Estados Americanos, y una carta en— viada por el Nuncio Apostólico monseñor Pío Laghi, al hijo de la víctima, Marcelo Damián Senra, el día 22 de noviembre de 1978, Jamentándose por lo sucedido.
- En el plano judicial, se inició la causa por "privación ilegal de la libertad antes señalada, el 10 de mayo de 1976.
Se interpusieron también recursos de hábeas corpus ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal N° 6 (causas 65/78 y 225/18), y ante el Juzgado del mismo - Fuero N° 5 (causa 497/78), todos ellos con resultado negativo.
A raíz de una solicitud judicial la autoridad requerida contestó negativamente.
A fs. 13 del expediente N° 65, el actuario certificó que con fecha 6 de julio de 1978 el Comando en Jefe del Ejército informó que no existían antecedentes de Marcelo Gualterio Senra. Similar certificación luce a fs. 9 del expediente N° 225 (8 de enero de 1979).
A fs. 6 de la causa N° 497 contesta en forma negativa el Estado , Mayor del Ejército (18 de mayo de 1978).
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:947
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