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Fallos: 309:953 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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Elvira Urrutia de Rossi, en su presentación de fs. 1 de la causa N? 4206 del: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 31. " A ello deben sumarse los elementos de prueba colectados, que demuestran que la víctima fue mantenida clandestinamente en cautiverio en un centro de detención que operaba bajo el comando del Ejército Argentino. .

Con motivo de su detención se hicieron gestiones ante auto-° . .

ridades en procura de la averiguación de su paradero y libertad.

o Se encuentran agregados en tal sentido los recursos de hábeas corpus interpuestos en su favor en el Juzgado Federal N° 2 de San Martín (causa 29.901) y ante el Juzgado en lo Criminal de —.

Instrucción Ne 31 de esta' Capital (causa N° 4206). . .

—.Está probado que .a raíz de una solicitud judicial el Ejército contestó con mendacidad. Ello surge de la circunstancia de que la víctima, como se verá, estuvo detenida en un Jugar dependiente de esa fuerza, lo cual debe ser confrontado con lo que surge de fs.

8 del expediente 29.901, en que obra un informe del Estado Mayor del Primer Cuerpo de Ejército, en el sentido de que no existen antecedentes acerca de Jorge Casalli Urrutia (29 de junio de 1978).

En igual tenor se expidió dicho Comando a fs. 11 de la causa N 4206 (3 de julio de .1978). , A Jorge César Casalli Urrutia se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en el centro de detención conocido como "El Banco", que actuaba bajo el comando operacional del Primer Cuerpo de Ejército. .

La víctima manifestó que fue conducida al mencionado cen- tro de detención, al que pudo reconocer después. Describió correctamente el lugar, y a las personas con las cuales compartió su cautiverio. - .

Por su parte, manifestó que Julio Eduardo Lareu lo vio "El Banco". . .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:953 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-953

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