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Fallos: 309:945 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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Ello así, merced a la prueba informativa incorporada al proceso, producida por el Ministerio del Interior, quien remite un resumen de todas las gestiones realizadas ante esa cartera en procura del paradero de las personas desaparecidas en el período investigado. De ello se desprende que el 3 de julio de 1977, la ya citada Laura Prigione inicia la presentación respectiva.

A Armando Angel Prigione se lo mantuvo en cautiverio en los E. centros clandestinos de detención denominados "El Atlético" y "El Banco" pertenecientes a la Policía Federal que actuaba bajo el comando operacional del Primer Cuerpo de Ejército.

Ello así se desprende de lo declarado por Mario'Villani al depo- ner testimonialmente, ante estos estrados como en la causa a que se hiciera referencia en el caso N° 300, especificando en éste último Ja condición de médico de la víctima y el papel que hubo de desempeñar para aliviar el sufrimiento de los torturados.

No está probado que Armando Angel Prigione recuperó su liber tad puesto que ninguna otra probanza permite afirmar lo contrario. .

En cuanto al conocimiento que pudieron haber tenido los Brigadieres Generales Omar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami Dozo, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y el Almirante Jorge Isaac Anaya acerca de la privación de la libertad de que fuera víctima Armando Angel Prigione y sobre cuya base debían haber formulado la pertinente denuncia, conviene hacer tina distinción. . En cuanto a los Comandantes de la Fuerza Aérea Argentina y la Armada Argentina, mal puede adjudicárseles conocimiento de estos hechos si se tiene presente que se trató de un procedimiento ajenos a ellos. Respecto del Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri no existe elemento alguno, como no sea el dato puramente objetivo de su comandancia del arma con posterioridad a la detención, que permitan acreditar con fehaciencia tal extremo.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:945 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-945

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