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Fallos: 309:905 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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- DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 905 así como tampoco se le concedió la opción para salir del país por decreto N° 624 del 16 de marzo de 1979. . . .

Cabe acotar finalmente, que el hábeas corpus mencionado, fue rechazado en ambas instancias.

° De lo expuesto, puede deducirse que si existió privación ilegal de la libertad en perjuicio de Eduardo Schiel, ella debió -producirse desde la fecha de su detención hasta que se lo puso a disposición de la justicia, situación ésta que no se ve corroborada en autos por probanza alguna. o , En efecto, la versión del Señor Fiscal en cuanto a la fecha de detención del nombrado no se encuentra avalada por otros elemen- .

tos. Tampoco hallaron corroboración en la especie los tormentos que habría sufrido Schiel durante su prisión. .

. Por tal razón, no está acreditada la materialidad del hecho en que se funda la pretensión punitiva. .


CASO N° 273: ALVAREZ DE REPETO, MARTHA ANGELICA
Está probado que Martha Angélica Alvarez de Repeto fue privada de su libertad el día 14 de septiembre .de 1976 por efectivos del Ejército Argentino. . .

Dicha circunstancia se encuentra acreditada por las constancias que obran en poder del Tribunal, remitidas por el Ministerio del Interior, según las cuales la víctima fue detenida en esa fecha, y .

alojada en el Regimiento de Infantería 9 de Corrientes.

... Ello se corrobora con los elementos obrantes en el legajo for mado a su respecto por la Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas. . + Pór otra parte Martha Angélica Alvarez de Repeto fue puesta a disposición del Poder Ejecutivo Nacional el día 11 de octubre de 1976 (Decreto 2438). - , . N -

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:905 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-905

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