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Fallos: 309:906 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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A la nombrada, como se dijo, se la mantuvo ilegalmente en cautiverio en el Regimiento de Infantería 9, con asiento en la ciudad de Corrientes, dependiente del Tercer Cuerpo de Ejército.

En efecto, desde su detención, el 14 de septiembre de 1976, hasta Ja fecha en que se dispuso su arresto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, el 11 de octubre de ese año, no hubo causa alguna que justificara su privación de libertad, pues no sc inició proceso judicial o militar en su contra.

Su cautiverio en el Regimiento de Infantería 9 se acredita con las constancias del legajo formado a su respecto por la Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas, y con el- certificado que acompaña el decreto de su arresto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, que fuera remitido por el Ministerio del Interior.

No se halla acreditado que con motivo de su privación de libertad fuera sometida a algún mecanismo de tortura. a En efecto, las constancias obrantes en el legajo de la Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas al respecto, no se encuentran avaladas por ningún otro elemento de prueba.

Martha Angélica Alvarez de Repeto cesó de estar arrestada a disposición del Poder Ejecutivo Nacional el día 9 de enero de 1978.

Ello se comprueba con las constancias del decreto Ne 17/78 de esa fecha, por cl cual se dispuso dejar sin efecto dicho arresto.

Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a Martha Angélica Alvarez de Repeto fue desarrollado de acuerdo al pro . ceder descripto en la cuestión de hecho N° 146.

E - .
CASO N° 273 bis: LOPEZ MUNTANER, FRANCISCO
BARTOLOME Se desprende del expediente Ne 1362, caratulado "López Mun taner, Francisco Bartolomé s/recurso de hábeas corpus", del re

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:906 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-906

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