dolfo Gutiérrez. A fs. 22 de ese mismo expte. consta la información suministrada por el Primer Cuerpo de Ejército a la -que nos referimos más arriba. .
Hecha esta verificación corresponde establecer la posible mendacidad de estos informes, Como quedó probado en la detención de Rodolfo Gutiérrez, intervino personal de la Policía de la Provincia de Buenos Aires que se encontraba actuando subordinada al comando operacional . del Ejército, en el caso presente, Primer Cuerpo de Ejército. El .
Sr. Fiscal -acusa por la falsedad documental que surge de la res- .
puesta negativa dada por la policía provincial el 10 de febrero de 1978 en la causa N° 6673 del Juzgado Penal N° 6-de San Isidro.
Con estos elementos queda demostrada plenamente la mendacidad .
en el informe mencionado. . - ° No está probado que luego de su fuga, Rodolfo Gutiérrez haya sido visto en libertad. ' . En tal sentido de las actuaciones agregadas a la causa, no surge ninguna referencia al respecto. - No se ha demostrado el conocimiento que pudieran haber tenido de este hecho los Brigadieres Generales Graffigna y Lami Dozo, el Teniente General Galtieri y el Almirante Anaya, esto por las razo nes ya expuestas en el caso 190.
Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron . a Rodolfo Gutiérrez fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho N° 146. CASO N° 259: SAPOSNIK, RUBEN VICTOR ° Está probado que: Rubén Víctor Saposnik fue ilegítimamente privado de su libertad desde el día 27 de agosto de 1976 hasta el .
día 30 de octubre del mismo año en la Comisaría 3: de Lanús, perteneciente a la Policía de la Provincia de Buenos Aires, que se en
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:889
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