testigos de la fuga que protagonizara desde, la localidad de Brandsen, de los que se extrae que quienes lo trasladaban trataron de ocultar las características físicas del "detenido", de la circunstancia de que a pesar de su grave estado físico, no se lo recluyó en un establecimiento carcelario con instalaciones adecuadas para tal fin (Ver al respecto oficios de fs. 167 del testimonio del anexo "C" de la causa agregada). Por último, a fojas 328 consta un oficio emanado de la Unidad Carcelaria Ne 1 de la Provincia de Buenos Aires, en el que se informa que Rodolfo Gutiérrez fue conducido a esa Unidad proveniente de la Subcomisaría de Brandsen sin haberse podido establecer sus causas, lo que hace presuponer que ello se debió a un pedido de colaboración por el estado de salud que presentaba.
En cuanto a los sitios en que se mantuvo en cautiverio a la víctima, cabe consignar al respecto los dichos de Julio César López Del Pino González, quien mientras se desempeñaba como ordenanza en la Unidad Regional de La Plata, vio allí detenido a Rodolfo Gutiérrez aproximadamente en abril de 1978, agregando que le consta que "estaba en el aire, es decir, no pesaba sobre él ningún cargo, ni por delitos comunes ni por extremismo". Finaliza diciendo que fue interrogado por un oficial de inteligencia de la Fuerza Aérea fs. 208 de la causa 6992). ha L " Osvaldo E. Fernández declara a fs. 215 afirmando que fue detenido en la Subcomisaría de Punta Lara desde el día 14 de junio de 1978 hasta el 30 de julio de 1978, ocasión en la que estuvo en esa condición con Gutiérrez. .
Está probado que durante todo ese tiempo o parte de él, se le .
impusieron condiciones inhumanas de vida o alojamiento.
El ya nombrado Julio César López del Pino, al deponer testimonialmente, hace algunas referencias respecto de las condiciones de la víctima; de ellas se extrae que las condiciones de bigiene y alimentación al momento en que lo vio, eran deplorables, mejorando con posterioridad. Le consta por 'los dichos de Gutiérrez,
Compartir
22Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1986, CSJN Fallos: 309:887
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-887¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 309 Volumen: 1 en el número: 887 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
