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Fallos: 309:886 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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de las actuaciones que con intervención del Comando de Institutos Militares tramitaba contra Rodolfo Gutiérrez. Ella se instrumenta mediante oficio labrado el 16 de noviembre de 1982, recibiéndose el 30 de marzo de 1983 solamente las actuaciones relativas a la fuga de Gutiérrez y a los delitos de que fuera víctima durante su detención (ver fs. 287/88). .

Por su parte, el Tribunal originario también recabó similar información, obteniendo como contestación, que las actuaciones que se encuentran agregadas no se refieren a las labradas por la presunta "vinculación de Gutiérrez al accionar subversivo".

Lo expuesto hasta aquí es, de por sí, demostrativo que Gutiérrez fue privado de su libertad sin sujeción a formalidad legal alguna. El sumario militar en el que se habría investigado su presunta actividad subversiva nunca fue entregado a la justicia, lo que permite presumir que no existió. Empero hay más.

A fs. 370 depone testimonialmente Ovidio Pablo Riccheri, Oficial en retiro efectivo que al momento del hecho desempeñaba el cargo .

de Jefe de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, quien expresa que ordenó la instrucción de dos sumarios respecto de Rodolfo Gutiérrez, uno referido a los malos tratos y el restante por su fuga.

Agrega que, pese al secreto con que se revestía todo el accionar antisubversivo, nunca dio orden alguna de contestar negativamente las requisitorias judiciales sobre los detenidos por tal causa. .

Más allá de las serias dudas acerca de la real existencia de las formalidades requeridas para la detención de un civil a disposición de autoridades militares que regían entonces, ha de verse que las características de la detención a que fue sometido Gutiérrez la califican como ilegal. .

Tal lo que se infiere de los padecimientos físicos que se le im- pusieron —quce más adelante serán tratados—; de la tardía información acerca de una presunta prevención por las actividades subversivas de la víctima, cuando desde casi ocho meses antes era negado por los organismos oficiales; de los dichos de los mismos

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:886 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-886

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