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Fallos: 309:849 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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permite establecer con un grado de creencia compatible con la cer- teza, no sólo que su libertad se produjo en la fecha indicada, sino también que su desempeño ulterior en dicho instituto tuvo un carácter voluntario.

Ello descarta toda posible sujeción, a este respecto, al designio .

de sus captores, al punto de que la defensa del Almirante Anaya admite sin ambages que Basterra trabajaba para el Servicio de Inteligencia. . . .

u . NN Lo.expuesto encuentra corroboración parcial en las declaraciones de numerosos oficiales de la Marina, bien que prestadas a tenor del artículo 235, segunda parte, del Código de Justicia Militar, que obran agregadas al expediente 05/85 "S, DGNP, J14" del Juzgado de Instrucción a cargo del Capitán de Navío Roque P. Funes, pedido por el Tribunal 'como medida para mejor proveer. ' De estas declaraciones (Ricardo Cavallo —fs. 212—, Miguel Benazzi —fs. 221—, Fernando Peyón —fs. 226—, Raúl Scheler —fs.

228—, Enrique Yon —fs. 232—, José A. Suppicich —fs. 256—, Edgardo Otero —fs. 269--, Oscar Lanzón —fs. 279—, Miguel A. Rodríguez —s. 286—, Héctor González —fs. 304—, Carlos Bengoechei —fs.

310—, Eduardo Morris Girling —fs. 322—, Juan Iglesias —£s. 327—, José M. Arriola —fs. 332— y Argimiro Fernández —fs. 349—) se desprende que en -el 1980 la unidad de tareas que funcionaba en la Escuela de Mecánica de la Armada se transformó en el deno- .

minado G.O.E.A. (Grupo Observación y Enlace de la Armada), .donde Basterra habría cumplido tareas en el área fotográfica, volun- ° tariamente, y cobrando un sueldo equivalente al de un Suboficial .

Principal, no habiendo precisiones acerca de hasta. cuándo subsistió esa situación. "La solitaria afirmación de Horacio P. Estrada (fs. 216 de las actuaciones que se vienen citando), en el sentido de que Basterra nunca fue detenido, sino que se prestó voluntariamente a colaborar, desertando de la organización terrorista a la que pertenecía, aparece huérfana de todo apoyo y controvertida por la abundante prueba de cargo que se ha citado en el desarrollo de este caso.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:849 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-849

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