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Fallos: 309:853 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN . 853 Que este extremo y manifestaciones de la Cozzi, se encuentran avalados por las coincidencias de sus dichos con otras víctimas y el hecho de haber sido vista en ESMA por otros declarante damnificados, Osvaldo Acosta, Héctor E.' Piccini, Thelma Jara de Cabezas, Arturo Barros y Susana Lciracha. Completa el plexo probatorio la fotografía que le fuera sacada a 'la causante en el interior de dicha escuela naval, aportada por Víctor M. Basterra en aulos Ne 18.206 del Juzgado de Instrucción N° 30 de esta Capital.

También se encuentra probado que durante su cautiverio o parte de él fue somctida a condiciones inhumanas de vida.

Ello lo es por los dichos de la Cozzi acerca de que estuvo algunos días con los ojos vendados, atada a una cama, con grilletes, mal alimentada, y en pésimas condiciones de higiene, lo que concuerda con dichos de otros damnificados sobre este mismo" tema.

Se puede tener por cierto que Norma Cristina Cozzi fue obligada, dúrante el Japso en que se la mantuvo privada de libertad, a realizar tareas indicadas por sus captores, sin recibir remuneración de ningún tipo. En tal sentido, y atento la identidad probatoria que este extremo guarda con el oportunamente analizado en los casos 686 y 687, el Tribunal se remite a ellos brevitatis causa.

Está probado que Norma Cristina Cozzi fue liberada cl 22 de febrero de 1980. Tal surge de sus dichos y de los nombrados Piccini, Barros y Leiracha, ya que todos cllos fueron dejados en libertad simultáneamente.

En referencia a las objeciones formuladas oportunamente por Ja defensa del Almirante Lambruschini, el Tribunal sc remite a las consideraciones efectuadas al tratar la parte pertinente del caso 207 y al apartado "H" de las consideraciones previas, en un todo aplicables al presente.

Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Norma Cristina Cozzi fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto 'en la cuestión de hecho Ne 146.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:853 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-853

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