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Fallos: 309:852 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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852 , FALLOS DE LA CORTE SUPREMA .


CASO N° 239: COZZI, NORMA CRISTINA
Está probado que el día 24 de agosto de 1979, en horas de la noche, Norma Cristina Cozzi y su cónyuge Héctor Eduardo Piccini, fueron secuestrados de su domicilio sito en la calle Charcas 2786 del Barrio San José, de Morón, Provincia de Buenos Aires, por varios hombres de civil, armados, los que los introdujeron en un rodado vendándole los ojos.

Ello es así por los propios dichos de la denunciante y de su esposo obrantes en este sumario.

Esta circunstancia se encuentra avalada por los dichos de otros «testigos damnificados, quienes al deponer ante el Tribunal señalan el mismo tipo de accionar para privarlos de su libertad, lo que de- muestra una metodología seguida por las fuerzas de seguridad o armadas, y además sus características y la modalidad impuesta, más los fundamentos que sobre cl sitio en que se la mantuvo en cautiverio, que a continuación será analizado, permite atribuir convictiva y racionalmente que en él intervino personal de la Armada Argentina. .

Está probado que a Norma Cristina Cozzi se la mantuvo clandestihamente en cautiverio en ESMA.

En efecto, cllo está plenamente establecido por los dichos en este sumario de la Cozzi, sus manifestaciones ante la CONADEP, lugares en los cuales da un amplio detalle de todo lo que era ESMA, en edificación, diversas dependencias, con los nombres que allí se le colocaban y ya señalados en otros casos; los nombres y apellidos de alguna parte del personal del instituto que tenía contacto con los detenidos; nombre y apellido de varios de estos últimos, con las diversas funciones que cumplían los cautivos, ella fue obligada a efectuar seguimientos de diversas personas y "chequeos". Su traslado, junto con otros perjudicados a una isla del Tigre, en ocasión en que se produjo la visita de la Comisión de los Derechos Humanos de la Organización de los Estados Americanos, los interrogatorios a que son sometidos, etc. , 7

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:852 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-852

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