debe agregarse la declaración del Dr. Angel F. Robledo a fs. 428 del .
anexo indicado, manifestando que efectuó gestiones, negativas, por Brodsky ante el Almirante Massera y el Gral. Albano Harguindeguy.
Está probado que Fernando Rubén Brodsky fue mantenido clandestinamente en cautiverio en la ESMA.
Ello es así por los terminantes dichos de otras personas que, como víctimas, declaran en autos, indicando haber estado alojadas en esa institución y visto a Brodsky, ellos son: Norma Cozzi, Víctor Basterra, Enrique Fukman, Carlos Muñoz, Thelma Jara de Cabezas, Héctor Piccini, Lázaro Gladstein, Arturo y Susana Barros. Basterra acompañó en el sumario N° 18.206, que tramita ante el Juzgado de Instrucción N° 30, Secretaría 164, una fotografía de Brodsky que habría sido obtenida durante su cautiverio en ESMA, foto en la cual Fukman, en el mismo expediente, reconoce a la víctima. Los testigos mencionados señalan en qué actividad o lugares de ESMA .
"vieron al damnificado, como ser en el lavadero, eri la dependencia donde se efectuaban trabajos de inteligencia, en una isla del Tigre, donde varios detenidos fueron llevados cuando llegó al país. una delegación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la O.E.A. - , No está acreditado que Fernando Rubén Brodsky haya recuperado su libertad. .
Ello es así en virtud de que solamente se tienen los dichos de la madre del perjudicado, cuando manifiesta que éste hablaba por teléfono a la casa; la última vez que lo hizo fue para enero o febrero de 1980. .
No está probado que Fernando Rubén Brodsky haya sido sometido durante su cautiverio a algún mecanismo de tortura.
Sobre esto no se han arrimado elementos acreditantes, ya que dos testigos de cautiverio sólo dicen haberlo visto alojado en ESMA.
Por último cabe tener por cierto que los hechos que damnifi caron a Fernando Rubén Brodsky respondieron al proceder descripto en la cuestión de hecho N° 146, a cuya consideración se remite.
Compartir
22Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1986, CSJN Fallos: 309:851
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-851¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 309 Volumen: 1 en el número: 851 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
