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Fallos: 309:829 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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En efecto, están los propios dichos de ella, sobre que fue enviada al extranjero por la Armada con documentación y pasajes , facilitados por la misma, tal como lo acredita con la fotocopia del pasaje de Aerolíneas Argentinas que fue remitida con el exhorto diplomático donde prestara declaración, cargado a la cuenta N° 0990033, que corresponde a la Dirección General de Personal Naval (cf. informe de fs. 4785 del cuaderno de prueba Fiscal). .

En referencia a las objeciones formuladas oportunamente por la defensa de los Almirantes Massera y Lambruschini, el tribunal se remite a las consideraciones efectuadas al tratar la parte pertinente del caso 207 y al apartado "H" de las consideraciones previas, en un todo aplicables al presente. Por fin cabe tener por cierto que el hecho que damnifica a María Alicia Milia de Pirles respondió al proceder descripto en la cuestión de hecho N° 146, a cuya consideración se remite.

CASO Ne 228: MUÑOZ, CARLOS .

No está probado que el 3 de junio de 1976, en horas de la noche, Carlos Muñoz fuera privado de su libertad en la calle Loria entre Pavón y Garay, Capital Federal, cuando se encontraba acompañado por un amigo suyo, llamado Carlos Fidale, para ser llevado a la Comisaría 20 y luego a Seguridad Federal, recuperando posteriormente Ja libertad el 15 de junio de 1976. .

Ello es así, debido a que solamente se tienen en autos las declaraciones del denunciante, careciéndose de todo otro elemento corroborante.

En cambio, está probado que el 21 de noviembre de 1978, en horas de la madrugada, Carlos Muñoz fue privado de su libertad en su domicilio de la calle 24 de noviembre 214, de Capital Federal, por cuatro hombres armados, quienes Jo golpearon y lo introdujeron un rodado. + .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:829 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-829

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