como la "Tía Irene", una persona que estuvo jurito con ellos alojada cn ESMA. Debe tenerse en cuenta que Basterra estuvo cautivo desde 10 de agosto de 1979 hasta 1981 lo que da una pauta para estimar la fecha en que vio a la víctima, de quien no se tuvieron más noticias.
Está probado que.Irene Orlando fue obligada, exclusivamente mientras estuvo alojada en el interior de ESMA, a efectuar diversas tareas que Je indicaban sus aprehensores.
Si bien no pudo ser oída la damnificada sobre esta cuestión, sc tienen los dichos de Víctor Basterra que dice haber visto a la OrJando trabajar en el pañol, arreglando ropa de los cautivos. Esto está corroborado por los demás testigos que, sobre el mismo tema, deponen en autos acerca de la metodología empleada en ese centro de cautiverio. .
.. No se la demostrado el conocimiento que pudieran haber teni- do de este hecho el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri, el Brigadier General Basilio Arturo Lami Dozo y el Almirante Jorge Isaac Anaya, por las razones expuestas en el caso 19. Por fin cabe tener por cierto que el hecho que damnifica a lrene Orlando respondió al proceder descripto en la cuestión de hecho -N? 146, a cuya consideración se remite.
CASO N° 222: DONADIO, ALBERTO ELISEO
Está probado que Alberto Elisco Donadio, encontrándosc alo-' jado en la casa de la calle Pasaje La Garza 1233 de Capital Federal, fue privado de su libertad el 2 de septiembre de 1978, por civiles armados, que no se identificaron ni exhibicron orden de detención alguna, pertenecientes a Fuerzas. Armadas. .
Esto se encuentra perfectamente acreditado por las declaraciones vertidas en el sumario N° 44.049 dei Juzgado de Instrucción
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:814
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