- Ello surge de los elementos convictivos mencionados al resolver el Tribunal el caso 216, por ser prueba en común. A ello debe añadirse que, en este caso especial, el testigo Girondo conversó con ella ° mientras ambos estaban cautivos en la ESMA, describiéndola y des— Cribiendo el lugar donde ambos estaban alojados, lugar que por su naturaleza y condiciones de trato cumplen acabadamente con lo enunciado precedentemente.
No se encuentra probado que se haya sometido a Azucena Villaflor de De Vicenti, durante su cautiverio, a algún mecanismo de tortura, ya que los elementos de convicción adquiridos en la causa no permiten afirmar lo contrario. También aquí resulta aplicable lo sefialado en la parte correspondiente del caso 216. No está probado que Azucena Villaflor de De Vicenti fue vista en libertad. Al respecto, no se ha arrimado ningún elemento pro- .
batorio.
Durante su detención se hicieron gestiones ante autoridades, en procura de la averiguación de su paradero y libertad.
Tal es lo que surge de la causa 128.479, del Juzgado en lo Penal Ne 4, de La Plata, Provincia de Buenos Aires, donde recayera sobreseimiento provisional (confr. fs. 103, de la citada causa).
Está probado que a raíz de las solicitudes judiciales las autoridades requeridas contestaron negativamente. Para ello, se valoran las probanzas que surgen de lo actuado en la causa anterior.
No se ha demostrado el conocimiento que pudieron haber ténido de este hecho los Brigadieres Generales Omar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami Dozo, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y el Almirante Jorge Isaac Anaya por Jas razones ya expuestas en el caso 190.
Por último, cabe tener por cierto que los hechos que damnificaron a la causante, respondieron al proceder descripto en la cuestión de hecho N° 146, a cuya consideración se remite el Tribunal.
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:812
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