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Fallos: 309:810 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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Como quedó probado, en la detención de Renée Leonie Duquet, intervino personal dependiente de la Armada Nacional. Es de aplicación en este punto lo resuelto en casos similares, precedentemente, en cuanto a que no ha quedado acreditada la existencia de una .

respuesta falsa, por los fundamentos expuestos, entre otros, en el caso Ne 190.

En cuanto al conocimiento que pudicron haber tenido los Brigadieres Generales Omar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami Dozo, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y cl Almirante Jorge Isaac Anaya, acerca de los hechos que se han tenido como acrcditados, cabc remitirse a lo señalado en la parte pertinente del caso 190, a lo que el Tribunal se remite.

Por fin, cabe tener por cierto que cl hecho que damnificó a la "nombrada Duquet, respondió al proceder descripto en la cuestión de hecho N?° 146, a cuya consideración se remite el Tribunal.


CASO N° 220: VILLAFLOR DE DE VICENTI, AZUCENA
Está probado que el día 10 de diciembre de 1977, en horas de la mañana, Azucena Villaflor de De Vicenti, fue privada de su libertad por personas de civil armadas, que se identificaron como policías, mientras se encontraba frente al 117, de la calle Crámer, de Ja localidad de Sarandí, Pcia. de Buenos Aires.

En efecto, encuentra sustento esta afirmación en lo quc surge de la denuncia que tramitara ante el Juzgado Federal N° 6, Secretaría N° 16, de la Capital Federal, actuaciones que fueran remitidas a conocimiento del Juzgado en lo Penal N° 4, del Departamento Judicial de La Plata, Pcia. de Buenos Aires, donde se investigó el presente hecho.

También brinda suficiente apoyo a lo dicho, lo que surge de la prueba que se enumerará y valorará postcrigrmentce. —.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:810 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-810

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